En octubre de 2014, fue aprobado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, unificándose en uno solo ambos códigos, y entrando en vigencia el 1º de agosto de 2015. El actual Código, reemplazará a dos cuerpos legales (Código Civil y...
moreEn octubre de 2014, fue aprobado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, unificándose en uno solo ambos códigos, y entrando en vigencia el 1º de agosto de 2015. El actual Código, reemplazará a dos cuerpos legales (Código Civil y Código Comercial con más de 5000 artículos) que rige desde hace más de 140 años, por uno solo de 2671 artículos. En cuestiones de contabilidad establece que toda persona jurídica privada (sociedades, asociaciones, fundaciones) y quienes realizasen una actividad económica organizada, o sean titulares de una empresa o establecimiento (puede ser unipersonal) con objeto comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Pero en el mismo artículo, se exceptúa a actividades de profesiones liberales y agropecuaria, siempre que no estén organizadas en forma de empresa. Esto excluye a las pequeñas explotaciones agropecuarias, especialmente sin empleados, con trabajo personal del mismo productor. Se deberá aclarar, especialmente la AFIP, cuando estamos ante una actividad organizada como empresa. Cuando el agricultor o productor agropecuario, con el fin de obtener mayor provecho de la explotación de los productos del fundo, amplía el campo de sus actividades e invierte sus capitales estableciendo una organización de elaboración que importa algo más que una transformación del producto limitada a una primera manipulación —es decir, que excede aquello que es necesario para conservar el producto, que tiende a hacerlo apto para su comercialización—, entonces existe una empresa de fábrica, de carácter comercial y, por consiguiente, no puede ser eximida de la obligación de la llevanza de los libros contables. ARTICULO 320.-Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el